Rechazan último intento para detener votación por Minera Dominga
El tribunal recordó que el Comité no cumplió con la sentencia, que venció el 31 de diciembre de 2024, al no integrar el grupo de ministros imparciales.
El caso del proyecto minero Dominga vivió un nuevo giro cuando el Comité de Ministros del gobierno solicitó, en una jugada de última hora, un "plazo prudencial" para dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de diciembre por el Primer Tribunal Ambiental (1TA).
Esta sentencia había ordenado al Comité de Ministros integrar un grupo de ministros imparciales para resolver las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, en un plazo de 15 días. Sin embargo, la solicitud del gobierno fue rápidamente rechazada por el tribunal especializado, que resolvió de forma categórica con un “no ha lugar”.
El 1TA ratificó que la citación programada para este miércoles sigue en pie, sin ningún tipo de aplazamiento. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López. En su resolución, el tribunal recordó que el plazo otorgado al Comité para emitir una resolución venció el 31 de diciembre de 2024, sin que se hubiera cumplido con esa obligación.
Según los antecedentes del caso, el Comité de Ministros no cumplió con el fallo que ordenaba la integración de un grupo de ministros imparciales, lo cual es un requisito fundamental para dar respuesta a las reclamaciones administrativas presentadas en relación al proyecto Dominga. El tribunal aclaró que la solicitud presentada por el gobierno para consultar a la Contraloría sobre la integración del Comité no justificaba el incumplimiento del plazo establecido en la sentencia de diciembre, ya que la convocatoria y sesión del Comité debían ajustarse a la orden judicial.
Además, el 1TA hizo hincapié en que cualquier duda respecto al alcance de la sentencia debería haberse resuelto mediante una solicitud formal de aclaración, rectificación o enmienda, procedimiento que no fue realizado por el Comité. De esta manera, el tribunal reafirmó que el Comité de Ministros debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de diciembre, respetando los términos precisos establecidos.
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