El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias presentada por el Comité de Ministros en contra del Primer Tribunal Ambiental, en el marco de la disputa judicial por el proyecto minero-portuario Dominga. La decisión fue adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, desestimando los argumentos presentados por el comité, el cual es presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas. El Comité de Ministros había acusado al Primer Tribunal Ambiental de haber invadido sus competencias al pronunciarse sobre aspectos que, según su postura, correspondían exclusivamente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, el TC concluyó que no se configuraba una verdadera disputa de jurisdicción que justificara su intervención. En su resolución, el tribunal explicó que las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir. Con ello, se descartó la existencia de una colisión institucional que ameritara un pronunciamiento constitucional. El fallo agregó que “el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”. Esto implica que, para el TC, la vía correcta para resolver las diferencias es la jurisdicción ordinaria, a través de los recursos judiciales ya disponibles y utilizados por el Comité. Además, el Tribunal Constitucional observó una inconsistencia en la forma en que el Comité de Ministros planteó la contienda, indicando que existía una “contradicción insalvable” en su argumentación. En este sentido, el fallo sostuvo que no se trata de que la existencia en abstracto de recursos ordinarios contra una resolución impida reclamar la incompetencia del tribunal que la dicta, razonamiento que quiere llevar el asunto al extremo de sostener que entonces contra un tribunal inferior jamás podría deducirse contienda, ya que sus resoluciones en general serán reclamables por vía de apelación, casación o ambas. Finalmente, el TC concluyó que aceptar la tesis del Comité implicaría resolver indirectamente materias de fondo que ya han sido objeto de análisis en otras instancias judiciales, lo cual no corresponde en una contienda de competencias. Tal como indicó el fallo: De otro lado, al actuar así inevitablemente estaríamos fallando la excepción de pago, aunque fuera indirectamente, porque no se comprende qué otro resultado puede tener dicha excepción, o cómo pueda resolverse nuevamente siquiera, si aquello que motivó su parcial rechazo fuera removido, por estimarse incompetente al Tribunal para pronunciarse del modo en que lo hizo. Fuente: Emol
El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por el Gobierno en el contexto del conflicto por el proyecto minero-portuario Dominga, lo que implica la suspensión temporal de los procesos judiciales actualmente en curso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y el Primer Tribunal Ambiental (1TA). La resolución fue adoptada el 15 de abril por la Segunda Sala del TC, con tres votos a favor y dos en contra. El requerimiento fue ingresado por el Comité de Ministros el pasado 23 de marzo, tras una orden del 1TA que instruyó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitir una nueva resolución respecto del proyecto. El Ejecutivo argumenta que esta orden judicial excede las atribuciones del tribunal ambiental, ya que, según la legislación vigente, las decisiones ambientales deben ser tomadas exclusivamente por el Comité de Ministros. El subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, señaló que el Gobierno está haciendo uso de las herramientas constitucionales para resguardar el Estado de derecho. Por su parte, la ministra (s) vocera de Gobierno, Aisén Etcheverry, indicó que corresponde al TC determinar los límites entre las competencias judiciales y administrativas. En su resolución, el TC argumentó que el requerimiento cumple con los requisitos formales establecidos por la Constitución y su ley orgánica, y que la continuación de los procesos judiciales podría generar un “daño irreparable”, lo que justificó su suspensión provisional. Votaron a favor de la admisibilidad los ministros Nancy Yáñez, María Pía Silva y Mario Gómez Montoya. En contra lo hicieron Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas, quienes consideraron que no se daban las condiciones necesarias para admitir el requerimiento. Desde la empresa Andes Iron, responsable del proyecto Dominga, calificaron la acción del Gobierno como “una nueva maniobra dilatoria”, señalando que el fallo del 1TA buscaba únicamente dar cumplimiento a una sentencia emitida en diciembre de 2024. La compañía solicitó al SEA modificar el estatus del proyecto a “aprobado”. Fuente: SoyAntofagasta
El caso del proyecto minero Dominga vivió un nuevo giro cuando el Comité de Ministros del gobierno solicitó, en una jugada de última hora, un plazo prudencial para dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de diciembre por el Primer Tribunal Ambiental (1TA). Esta sentencia había ordenado al Comité de Ministros integrar un grupo de ministros imparciales para resolver las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, en un plazo de 15 días. Sin embargo, la solicitud del gobierno fue rápidamente rechazada por el tribunal especializado, que resolvió de forma categórica con un “no ha lugar”. El 1TA ratificó que la citación programada para este miércoles sigue en pie, sin ningún tipo de aplazamiento. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López. En su resolución, el tribunal recordó que el plazo otorgado al Comité para emitir una resolución venció el 31 de diciembre de 2024, sin que se hubiera cumplido con esa obligación. Según los antecedentes del caso, el Comité de Ministros no cumplió con el fallo que ordenaba la integración de un grupo de ministros imparciales, lo cual es un requisito fundamental para dar respuesta a las reclamaciones administrativas presentadas en relación al proyecto Dominga. El tribunal aclaró que la solicitud presentada por el gobierno para consultar a la Contraloría sobre la integración del Comité no justificaba el incumplimiento del plazo establecido en la sentencia de diciembre, ya que la convocatoria y sesión del Comité debían ajustarse a la orden judicial. Además, el 1TA hizo hincapié en que cualquier duda respecto al alcance de la sentencia debería haberse resuelto mediante una solicitud formal de aclaración, rectificación o enmienda, procedimiento que no fue realizado por el Comité. De esta manera, el tribunal reafirmó que el Comité de Ministros debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de diciembre, respetando los términos precisos establecidos.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias presentada por el Comité de Ministros en contra del Primer Tribunal Ambiental, en el marco de la disputa judicial por el proyecto minero-portuario Dominga. La decisión fue adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, desestimando los argumentos presentados por el comité, el cual es presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas. El Comité de Ministros había acusado al Primer Tribunal Ambiental de haber invadido sus competencias al pronunciarse sobre aspectos que, según su postura, correspondían exclusivamente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, el TC concluyó que no se configuraba una verdadera disputa de jurisdicción que justificara su intervención. En su resolución, el tribunal explicó que las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir. Con ello, se descartó la existencia de una colisión institucional que ameritara un pronunciamiento constitucional. El fallo agregó que “el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”. Esto implica que, para el TC, la vía correcta para resolver las diferencias es la jurisdicción ordinaria, a través de los recursos judiciales ya disponibles y utilizados por el Comité. Además, el Tribunal Constitucional observó una inconsistencia en la forma en que el Comité de Ministros planteó la contienda, indicando que existía una “contradicción insalvable” en su argumentación. En este sentido, el fallo sostuvo que no se trata de que la existencia en abstracto de recursos ordinarios contra una resolución impida reclamar la incompetencia del tribunal que la dicta, razonamiento que quiere llevar el asunto al extremo de sostener que entonces contra un tribunal inferior jamás podría deducirse contienda, ya que sus resoluciones en general serán reclamables por vía de apelación, casación o ambas. Finalmente, el TC concluyó que aceptar la tesis del Comité implicaría resolver indirectamente materias de fondo que ya han sido objeto de análisis en otras instancias judiciales, lo cual no corresponde en una contienda de competencias. Tal como indicó el fallo: De otro lado, al actuar así inevitablemente estaríamos fallando la excepción de pago, aunque fuera indirectamente, porque no se comprende qué otro resultado puede tener dicha excepción, o cómo pueda resolverse nuevamente siquiera, si aquello que motivó su parcial rechazo fuera removido, por estimarse incompetente al Tribunal para pronunciarse del modo en que lo hizo. Fuente: Emol
El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento presentado por el Gobierno en el contexto del conflicto por el proyecto minero-portuario Dominga, lo que implica la suspensión temporal de los procesos judiciales actualmente en curso ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y el Primer Tribunal Ambiental (1TA). La resolución fue adoptada el 15 de abril por la Segunda Sala del TC, con tres votos a favor y dos en contra. El requerimiento fue ingresado por el Comité de Ministros el pasado 23 de marzo, tras una orden del 1TA que instruyó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitir una nueva resolución respecto del proyecto. El Ejecutivo argumenta que esta orden judicial excede las atribuciones del tribunal ambiental, ya que, según la legislación vigente, las decisiones ambientales deben ser tomadas exclusivamente por el Comité de Ministros. El subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, señaló que el Gobierno está haciendo uso de las herramientas constitucionales para resguardar el Estado de derecho. Por su parte, la ministra (s) vocera de Gobierno, Aisén Etcheverry, indicó que corresponde al TC determinar los límites entre las competencias judiciales y administrativas. En su resolución, el TC argumentó que el requerimiento cumple con los requisitos formales establecidos por la Constitución y su ley orgánica, y que la continuación de los procesos judiciales podría generar un “daño irreparable”, lo que justificó su suspensión provisional. Votaron a favor de la admisibilidad los ministros Nancy Yáñez, María Pía Silva y Mario Gómez Montoya. En contra lo hicieron Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas, quienes consideraron que no se daban las condiciones necesarias para admitir el requerimiento. Desde la empresa Andes Iron, responsable del proyecto Dominga, calificaron la acción del Gobierno como “una nueva maniobra dilatoria”, señalando que el fallo del 1TA buscaba únicamente dar cumplimiento a una sentencia emitida en diciembre de 2024. La compañía solicitó al SEA modificar el estatus del proyecto a “aprobado”. Fuente: SoyAntofagasta
El caso del proyecto minero Dominga vivió un nuevo giro cuando el Comité de Ministros del gobierno solicitó, en una jugada de última hora, un plazo prudencial para dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de diciembre por el Primer Tribunal Ambiental (1TA). Esta sentencia había ordenado al Comité de Ministros integrar un grupo de ministros imparciales para resolver las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 161/2021, en un plazo de 15 días. Sin embargo, la solicitud del gobierno fue rápidamente rechazada por el tribunal especializado, que resolvió de forma categórica con un “no ha lugar”. El 1TA ratificó que la citación programada para este miércoles sigue en pie, sin ningún tipo de aplazamiento. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López. En su resolución, el tribunal recordó que el plazo otorgado al Comité para emitir una resolución venció el 31 de diciembre de 2024, sin que se hubiera cumplido con esa obligación. Según los antecedentes del caso, el Comité de Ministros no cumplió con el fallo que ordenaba la integración de un grupo de ministros imparciales, lo cual es un requisito fundamental para dar respuesta a las reclamaciones administrativas presentadas en relación al proyecto Dominga. El tribunal aclaró que la solicitud presentada por el gobierno para consultar a la Contraloría sobre la integración del Comité no justificaba el incumplimiento del plazo establecido en la sentencia de diciembre, ya que la convocatoria y sesión del Comité debían ajustarse a la orden judicial. Además, el 1TA hizo hincapié en que cualquier duda respecto al alcance de la sentencia debería haberse resuelto mediante una solicitud formal de aclaración, rectificación o enmienda, procedimiento que no fue realizado por el Comité. De esta manera, el tribunal reafirmó que el Comité de Ministros debe cumplir con lo ordenado en la sentencia de diciembre, respetando los términos precisos establecidos.