El equipo de la Fiscalía local de Calama presentó una acusación ante el Tribunal Oral en Lo Penal, la cual fue aprobada para efectuar la condena a E.M.N.G.S., de nacionalidad chilena y de sexo femenino, quien obtuvo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como causante de homicidio simple en contra de una víctima con quien compartía en el mismo sector. El hecho ocurrió durante la tarde del día 25 de julio del año 2021 en la comuna de Calama.
Durante la jornada del juicio, existieron pruebas periciales, documentales, fotográficas y materiales, junto con testimonios que demostraron la veracidad de los hechos de la acusación, por lo que el Fiscal reconoció la sentencia de manera inmediata.
La acusada, de 25 años de edad, fue inhabilitada para postular a cargos y oficios públicos, además de ejercer derechos políticos y profesiones titulares durante el decenio de dicha condena, a cargo del Fiscal Cristian Aliaga Ayarza a la par con el equipo de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos, Uravit, de la Fiscalía de Calama.
“En un momento, la acusada comenzó una discusión con la víctima, extrajo desde sus vestimentas un cuchillo y le propinó un par de puñaladas en diferentes partes del cuerpo, generando una de ellas una lesión corto penetrante en región dorsal central; la segunda herida fue una lesión en el tórax, herida que generó un shock cardiogénico con hipovolemia por perforación aórtica torácica y hemotórax secundario a herida penetrante torácica por arma blanca, lo que trajo como consecuencia la muerte de la víctima. Tras lo anterior, la acusada huyó del lugar a bordo de un vehículo junto a terceras personas, siendo detenida de manera posterior”, explicó en sala el Fiscal Jefe, Cristian Aliaga Ayarza.
Bajo este contexto, Aliaga Ayarza expuso en el juicio que, en el día del hecho, la víctima se encontraba bebiendo alcohol con un grupo en el que estaba incluida la acusada E.M.N.G.S. quien efectuó el homicidio. Asimismo, el Tribunal Oral en Lo Penal cesó la tesis de la Defensa en orden de la necesidad de fallar con perspectiva de género, debido a que la acusada sufrió una violación por parte de la víctima cuando era menor de edad.
El Tribunal Oral de Lo Penal reconoce «la situación del abandono que sufrió en su infancia, la violencia recibida desde pequeña, la agresión sexual denunciada y las carencias que la acusada experimentó desde su adolescencia, que constituyen en factores de vulnerabilidad que, en otro caso, bajo otros supuestos, podrían haber contextualizado la conducta de la acusada y entregar luces que permitieran entender porqué obró de la forma en la que lo hizo, pero que en el caso de marras no resultan aplicables».
«Desde el 2019 en adelante, la acusada se encontró por las calles de Calama con el acusado y en ninguna de ella, pese a que fue hostigada, amenazada y mirada de forma lasciva, no acometió en contra del ofendido, situación que sólo se produjo dos días después desde el 2019 y sin que este último incurriera en una conducta o comportamiento como el descrito por la encartada, ni la restante prueba de descargo. Muy por el contrario, los testigos presenciales cuyos relatos fueron introducidos al juicio señalaron que la acusada habría increpado a la víctima con dichos como “me debí una” o “tenemos algo pendiente”, entre otros, lo que daría cuenta de que su conducta resultó más bien compatible con un ajuste de cuentas o una vindicación por hechos anteriores, tal como se pudo apreciar, por lo demás, en el video reproducido, donde la conducta de la acusada dista de un actuar temeroso o de estar siendo agredida”, descripción señalada en la sentencia del Tribunal.
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