Condenan a municipio de María Elena a indemnizar por muerte de paciente
La Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que rechazó la demanda.
En un fallo unánime emitido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la Municipalidad de María Elena ha sido condenada a pagar una indemnización total de $110.000.000 por concepto de daño moral a los padres y hermanos de un paciente fallecido en agosto de 2019 en un consultorio rural.
La causa de su muerte fue un shock anafiláctico provocado por un medicamento suministrado en dicho centro asistencial. La sentencia revocó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que había rechazado la demanda presentada por la familia. En el fallo, se establece que el paciente acudió al Consultorio de Salud Rural Municipal de María Elena el 16 de agosto de 2019 en busca de atención médica por un dolor en un dedo.
Fue atendido por un médico en dicho centro, quien le recetó el medicamento Ketoprofeno intramuscular, una férula para inmovilización y una radiografía de la mano derecha. Además, se le indicó tomar Ketoprofeno cada ocho horas. Posteriormente, en el mismo establecimiento y el mismo día, se le administró el medicamento por vía intravenosa.
Según consta en la ficha clínica del paciente, este sufría de asma bronquial y estaba en tratamiento desde los 15 años de edad. El fallo señala que su muerte fue el resultado de un angioedema-anafilaxis, una reacción alérgica aguda a los fármacos o una sobredosis del medicamento administrado.
La resolución indica que se incumplió con aspectos básicos de la práctica médica y el sentido común, ya que no se revisaron los antecedentes médicos del paciente para verificar si presentaba alguna enfermedad que pudiera provocar una reacción adversa. Además, el medicamento no fue administrado de acuerdo con lo prescrito en la receta médica luego de la atención recibida en el mismo día y en el mismo lugar.
Como resultado de esta omisión, el paciente sufrió un paro cardiorespiratorio que le ocasionó la muerte. En consecuencia, la Municipalidad de María Elena, responsable del Consultorio de Salud Rural, ha sido declarada obligada a realizar la reparación correspondiente por el hecho culposamente ejecutado que resultó en daño.
La sentencia establece que la indemnización por daño moral debe ser pagada de la siguiente manera: $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a cada uno de los padres demandantes y $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los hermanos.
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