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A una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, fue sentenciado un sujeto que profirió amenazas de muerte contra un fiscal del Ministerio Público, en momentos que era formalizado por un delito anterior registrado en el contexto del llamado “estallido social”.
Los hechos que dan origen a la condena ocurrieron el 6 marzo de 2020, y tuvieron como autor a Matías Andrés Aquevedo Eissmann, y como víctima al fiscal jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela.
Según se expresa en la condena, en horas de la mañana del día señalado y luego que se le comunicaran cargos y quedara sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por una investigación previa, Aquevedo Eissmann fue conducido al calabozo del Juzgado de Garantía de Antofagasta junto a otros imputados mientras se desarrollaba un receso de la respectiva audiencia.
Fue en ese instante que el ahora condenado golpea las esposas contra la pared, expresando a viva voz “me estoy grabando la cara del fiscal para puro matarlo”, todo esto acompañado de fuertes insultos contra el persecutor.
La amenaza fue escuchada por uno de los funcionarios de Gendarmería que custodiaba a los detenidos en el calabozo, quien alertó lo sucedido al fiscal Cristian Aguilar, quien en el acto presentó la respectiva denuncia.
Cabe precisar que el caso por el cual Aquevedo Eissmann estaba siendo formalizado al momento de proferir las amenazas contra el fiscal, guarda relación con el ataque sufrido por un funcionario de Carabineros al interior de su vehículo particular en calle Esmeralda de Antofagasta, ocurrida el 30 de diciembre de 2019.
Por este caso, el detenido fue posteriormente condenado en procedimiento abreviado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias, por su autoría en el delito consumado de robo con violencia; un año de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales por el delito de lesiones menos graves; y dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por desórdenes públicos y daños calificados, más el pago de una multa de 5 UTM por el delito de daños.
En aquella ocasión, se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
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