La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia por el despido de un funcionario público que en 2019 presentó una denuncia por acoso laboral y rechazó el recurso de nulidad presentado por el gobierno regional, por lo que en consecuencia deberán pagar a la víctima $15.403.376, equivalente a ocho remuneraciones.
“Durante julio de 2019 se dieron a conocer las pruebas para exponer la denuncia hacia el Gobierno Regional de Antofagasta, mientras estaba vigente la resolución que dispuso su primera renovación de contrata. En noviembre del mismo año, se decidió no renovar dicha contrata sin constancia del mérito de tal resolución ya que no se incorporó al juicio, y las calificaciones de aquél corresponden a Lista 1, por ello las motivaciones para la no renovación de la contrata, estableciendo los dichos de la testigo Nora Lizette Biaggini Suárez, quien relató en calidad de dirigente gremial y expuso que su jefe Sr. Völker le había mencionado en diferentes oportunidades que su contrata no sería renovada por la denuncia impuesta, agregando al ser citada por el Intendente y Administrador Regional, el propósito de los despidos, el actor en el listado respectivo preguntaron a los demás dirigentes si sabían respecto a la denuncia interpuesta, señalando estar en conocimiento”, detalló el fallo.
“La sentencia no incurre en falta de aplicación de los artículos 3 letra c, 10 inciso primero, 146 y 153 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 27 incisos primero y segundo de la Ley 19.175, los dichos preceptos legales no resultan aplicables ya que se estableció como sustento fático que la finalización de la contrata del actor fue una sanción por parte de una acción judicial de tutela debido al acoso laboral. La notificación fue en agosto de 2019 y en noviembre del mismo año se decidió no renovar la contrata pese a que aquél estaba calificado en lista 1, el testigo del actor mencionó que la renovación de la contrata fue consecuencia de la denuncia, el denunciado no demostró los fundamentos de la medida y su proporcionalidad, conforme el artículo 493 del Código del Trabajo, pues no incorporó al juicio las resoluciones que comunicaron la decisión de no renovar la contrata y la que rechazó la reconsideración deducida por el denunciante, de modo que no probó que efectivamente la causa de término de dicha modalidad de servicios fuere el término del plazo de dicha contrata”, añadió la resolución.
De manera unánime se rechazó el recurso de nulidad presentado por el abogado Bryan Romo Toro, en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de abril del 2022, en causa RUC 2040257017-3, RIT T-92-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por lo tanto la sentencia no es nula.
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