Calama: Ordenan indemnizar a hospital por fatal caída de paciente
La resolución del tribunal subraya que la falla en la camilla y el manejo inadecuado por parte del camillero ocurrieron dentro de las dependencias del Hospital Carlos Cisternas.
el viernes pasado a las 9:44
El Tercer Juzgado Civil de Calama falló a favor de los hijos de una paciente fallecida, ordenando al Hospital Dr. Carlos Cisternas pagar una indemnización de $110.000.000 por daño moral. El caso se remonta a la trágica muerte de una paciente, quien cayó de una camilla mientras era trasladada de una unidad a otra dentro del recinto hospitalario.
El magistrado Sergio Vargas Palma, a cargo del caso, condenó al centro asistencial por una evidente falta de servicio, al incumplir con la obligación de proporcionar seguridad y resguardo a los pacientes. En su fallo, el juez afirmó que la caída de la camilla, que resultó en el deceso de la paciente, constituye una clara circunstancia de negligencia por parte del establecimiento de salud.
El fallo destaca que la falla de la camilla y el inadecuado manejo por parte del camillero ocurrieron dentro de las instalaciones del Hospital Carlos Cisternas. El juez subrayó que la seguridad y resguardo de los pacientes recae en la responsabilidad del hospital, y en este caso, la falta de servicio fue evidente.
Además, se señala que, tras el trágico incidente, el hospital decidió cambiar las camillas y contratar un camillero adicional para reforzar los traslados, lo que sugiere un reconocimiento implícito de las deficiencias en su protocolo.
La resolución también hace referencia al certificado de defunción de la paciente, que detalla la causa del fallecimiento como "Tec grave-hematoma subdural-hemorragia sub-arac/contusión grave en traslado en camilla en HCC/por caída de altura." El documento, considerado un instrumento público y dotado de presunción de veracidad, respalda la conexión directa entre la caída de la camilla y la muerte de la paciente.
el lunes pasado a las 10:38
el viernes pasado a las 9:44
el viernes pasado a las 9:44
Se rechazó la prisión preventiva y dictó arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y retención de licencia. El plazo de investigación es de 120 días.
el lunes pasado a las 9:43
Habrían pruebas que acreditaban vínculos de los excluidos con otras comunas, mientras que el resto de los 317 casos solicitados fue desestimado por falta de antecedentes.
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