Llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1° Mayo para trabajadores del comercio
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las autoridades del Trabajo de la Región de Antofagasta, quienes informaron a los trabajadores del comercio … Leer más
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las autoridades del Trabajo de la Región de Antofagasta, quienes informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales.
“Este descanso se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 30 de abril y termina a las 06:00 horas del día lunes 02 de mayo. Es importante que los empleadores respeten este descanso, para nuestro Gobierno del Presidente, Gabriel Boric, es fundamental garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores. Estamos impulsando diversas medidas que mejoren la calidad de vida y del empleo. Queremos que nuestros trabajadores puedan compartir junto a sus familias durante este feriado”, enfatizó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
La autoridad laboral, explicó que se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
Tampoco es aplicable para trabajadores de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, que expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas »tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
El director regional del Trabajo, Manuel Pozo, manifestó que existirá un programa de fiscalización especial e informó que los trabajadores del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable, puede ingresar su denuncia al fono 600 450 4000.
MULTAS
En caso de no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable las multas fluctúan entre 5 a 20 UTM, es decir desde $283.810 (al mes de mayo de 2022) hasta $1.135.240 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
-De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
-De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van desde 10 a 60 UTM, es decir de $567.620 hasta $3.405.720 por empresa.
-De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
-De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
-De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante el feriado.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810) hasta 20 UTM ($1.135.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
-De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
-200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
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