Con el propósito de prevenir el robo de vehículos y reducir el comercio ilegal de autopartes en el país, una nueva modificación a la Ley de Tránsito entró en vigor el lunes 4 de septiembre. Esta enmienda obliga a los conductores a grabar la placa patente del automóvil en el parabrisas, ventanas y espejos retrovisores laterales.
La nueva disposición establece distintos plazos para cumplir con esta medida. Los vehículos en circulación actualmente tienen un período de un año, comenzando desde este lunes, para cumplir con la ordenanza. En contraste, los vehículos nuevos que se comercialicen a partir de ahora deberán salir de los concesionarios con la placa patente ya marcada en los vidrios correspondientes.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, explicó que “los dueños de vehículos van a tener 12 meses para poder grabar los que ya están en su propiedad y los nuevos van a tener que salir con esta placa patente ya grabada en cada uno de los vidrios involucrados“.
Esta modificación a la Ley de Tránsito busca principalmente prevenir el comercio de vehículos robados, aumentando las sanciones para aquellos que conduzcan con la placa patente tapada, categorizándolo como una "falta gravísima". Además de las implicaciones para los conductores, la ley también establece nuevas responsabilidades para los fabricantes y concesionarios en cuanto a la comercialización de vehículos.
El Subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, señaló que la ley también tipificará como delito circular con una placa patente falsa o con cualquier dispositivo que impida su visibilidad. “Ahora grabar la patente del vehículo en ventanas y espejos retrovisores se transforma en un elemento más de obligatoriedad y se sumará al protocolo que ya tenemos con las plantas de revisión técnica y si el auto no cumple, no podrá llevar adelante el procedimiento de certificación“.
La modificación de la Ley de Tránsito que entró en vigor este lunes aumenta las sanciones para el robo de vehículos, con penas que pueden ir desde presidio menor en su grado medio hasta máximo. Además, se establece la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilitación para obtenerla por un período de hasta 5 años en casos de circular con una placa patente falsa, alterada o correspondiente a otro vehículo robado, con multas que oscilan entre 50 y 100 UTM.
La nueva legislación también prohíbe el uso de luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley, imponiendo nuevas prohibiciones y multas en caso de incumplimiento. En cuanto a la venta y el suministro de combustible, se prohíbe la venta de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con ambas placas delanteras y traseras, y se castigará con multas de 10 a 100 UTM a los concesionarios o propietarios de estaciones de servicio que no cumplan con esta disposición.
La modificación incluye una serie de causales que permiten la retirada de vehículos de la circulación y su presentación ante los tribunales de policía local. Entre estas causales se encuentran la falta de certificados de revisión técnica actualizados, la carencia del certificado de homologación individual, la circulación con una placa patente ilegible, en mal estado o con números de identificación del vehículo (VIN) o del motor adulterados o borrados.
La enmienda también amplía el rango de multas para ciertos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, que se refiere a la aplicación efectiva de penas en casos de robo, hurto y receptación.
El Código Penal también se modifica para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo el uso de vehículos sin placas patentes o con las placas ocultas. Además, se considerará un agravante el uso de vidrios oscuros o polarizados o cualquier otra práctica que obstaculice la visibilidad de la placa patente.
Con información de: Pauta
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