Por llevar el pelo más largo: Liceo en Antofagasta dejó sin matrícula a alumno TEA y ordenan su reintegro
El Liceo Comercial Computacional Santa Sara de Antofagasta decidió no renovarle la matrícula a un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA), debido a que llevaba el … Leer más
El Liceo Comercial Computacional Santa Sara de Antofagasta decidió no renovarle la matrícula a un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA), debido a que llevaba el pelo más largo de lo permitido en el reglamento interno del establecimiento.
Sin embargo, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de la ciudad acogió el recurso de protección, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de liceo, incluso considerando los parámetros definidos por el establecimiento educacional.
“(…) es importante ponderar que la conducta descrita en el reglamento y que configura efectivamente un incumplimiento al reglamento interno, ha sido calificada de acuerdo a sus propios parámetros como falta leve, la que a lo sumo por la reiteración podría transformarse en una falta de media gravedad (…) el mismo establecimiento ha ponderado la gravedad y no lo ha estimado como fundante de dicha condicionalidad de la matrícula”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la conducta observada por el alumno, de llevar su cabello más largo del exigido para el resto de los varones (…) no configura de modo alguno la gravedad suficiente, incluso de acuerdo a los parámetros del mismo establecimiento educacional, para condicionar su continuidad en el recinto educativo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) tanto el contrato suscrito como el reglamento interno consignan la aceptación de la unilateralidad en la decisión de poner término al mismo (…) permite analizar precisamente la arbitrariedad que trae consigo la decisión unilateral informada, la que no se ha sustentado en el mero hecho de haber transcurrido el año de duración para su vigencia, sino que, en el hecho de haber incurrido un alumno neurodiverso en una conducta leve, que no se ajusta al parámetro ‘convencional’ del colegio en cuanto presentación personal (…) transformaría tal decisión, en una forma de discriminación a su modo de percibir y vivir la vida”.
Por tanto, se resuelve que “se acoge sin costas, el recurso deducido por Ramón Miranda Tapia, abogado, en contra del Liceo Comercial Computacional Santa Sara y se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula del alumno para el año 2023 quien deberá ser ingresado en forma regular sin sanción ni reproche alguno”.
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