La Corte de Apelaciones de Antofagasta informó este lunes que el Tribunal Pleno resolvió rechazar la solicitud de desafuero presentada contra el diputado Sebastián Videla Castillo. La acción había sido interpuesta por el abogado Eduardo König Rojas, en representación de Eduardo König Carrera, en el contexto de un caso por presunto maltrato animal denunciado por el parlamentario y que involucra al exseremi de Bienes Nacionales. La petición ya había sido desestimada previamente por la Corte, y en esta ocasión fue nuevamente rechazada de manera unánime. Según el acta del Pleno, presidido por el ministro subrogante Dinko Franulic Cetinic e integrado por los ministros Virginia Soublette, Jasna Pavlich, Juan Opazo y Jaime Rojas, la resolución se adoptó tras escuchar los alegatos de las partes involucradas. En su análisis, el Tribunal sostuvo que, para acoger una solicitud de desafuero, se debe evaluar la probabilidad de éxito de una eventual persecución penal, con el objetivo de evitar imputaciones arbitrarias que afecten el funcionamiento democrático. La Corte concluyó que las publicaciones cuestionadas no contenían imputaciones directas contra König Carrera ni evidenciaban un ánimo de injuriar o desacreditarlo. Por el contrario, señaló que las expresiones correspondían a la exposición de hechos de interés público sin contenido injurioso. Tras conocerse la decisión, el diputado Videla valoró el fallo y señaló que las resoluciones previas respaldaban su actuar. Agregó que su intención es continuar enfocado en su labor parlamentaria y en colaborar en cualquier investigación que corresponda. El Tribunal fijó para el 28 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas, la audiencia de lectura de sentencia, la cual se llevará a cabo en las dependencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles el recurso presentado por el Ministerio Público contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta tras la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía en el denominado caso Procultura. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez— desestimó la acción por considerarla improcedente. Según el dictamen, las resoluciones emitidas por un juez de garantía solo pueden ser apeladas cuando ponen término al procedimiento, impiden su continuación, lo suspenden por más de treinta días o cuando la ley lo dispone expresamente, de acuerdo con el artículo 370 del Código Procesal Penal. El tribunal explicó que la resolución cuestionada se refiere a un incidente de declinatoria de competencia, mecanismo que busca trasladar el conocimiento de una causa a otro tribunal que se estime competente. Por tanto, la declaración de incompetencia no pone fin al proceso ni impide su prosecución, sino que únicamente determina cuál tribunal deberá continuar con la causa. Asimismo, la Corte concluyó que la resolución no encuadra en ninguno de los supuestos legales que habilitan la apelación, ya que no suspende el procedimiento por más de treinta días ni existe una norma que autorice expresamente este recurso en dicho contexto.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta informó este lunes que el Tribunal Pleno resolvió rechazar la solicitud de desafuero presentada contra el diputado Sebastián Videla Castillo. La acción había sido interpuesta por el abogado Eduardo König Rojas, en representación de Eduardo König Carrera, en el contexto de un caso por presunto maltrato animal denunciado por el parlamentario y que involucra al exseremi de Bienes Nacionales. La petición ya había sido desestimada previamente por la Corte, y en esta ocasión fue nuevamente rechazada de manera unánime. Según el acta del Pleno, presidido por el ministro subrogante Dinko Franulic Cetinic e integrado por los ministros Virginia Soublette, Jasna Pavlich, Juan Opazo y Jaime Rojas, la resolución se adoptó tras escuchar los alegatos de las partes involucradas. En su análisis, el Tribunal sostuvo que, para acoger una solicitud de desafuero, se debe evaluar la probabilidad de éxito de una eventual persecución penal, con el objetivo de evitar imputaciones arbitrarias que afecten el funcionamiento democrático. La Corte concluyó que las publicaciones cuestionadas no contenían imputaciones directas contra König Carrera ni evidenciaban un ánimo de injuriar o desacreditarlo. Por el contrario, señaló que las expresiones correspondían a la exposición de hechos de interés público sin contenido injurioso. Tras conocerse la decisión, el diputado Videla valoró el fallo y señaló que las resoluciones previas respaldaban su actuar. Agregó que su intención es continuar enfocado en su labor parlamentaria y en colaborar en cualquier investigación que corresponda. El Tribunal fijó para el 28 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas, la audiencia de lectura de sentencia, la cual se llevará a cabo en las dependencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles el recurso presentado por el Ministerio Público contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta tras la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía en el denominado caso Procultura. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez— desestimó la acción por considerarla improcedente. Según el dictamen, las resoluciones emitidas por un juez de garantía solo pueden ser apeladas cuando ponen término al procedimiento, impiden su continuación, lo suspenden por más de treinta días o cuando la ley lo dispone expresamente, de acuerdo con el artículo 370 del Código Procesal Penal. El tribunal explicó que la resolución cuestionada se refiere a un incidente de declinatoria de competencia, mecanismo que busca trasladar el conocimiento de una causa a otro tribunal que se estime competente. Por tanto, la declaración de incompetencia no pone fin al proceso ni impide su prosecución, sino que únicamente determina cuál tribunal deberá continuar con la causa. Asimismo, la Corte concluyó que la resolución no encuadra en ninguno de los supuestos legales que habilitan la apelación, ya que no suspende el procedimiento por más de treinta días ni existe una norma que autorice expresamente este recurso en dicho contexto.