La Tercera sala de la Corte Suprema acogió este miércoles los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de litio.
Luego de que se conociera la adjudicación de la licitación del litio a mediados de enero de este año distintas autoridades y comunidades han demostrado su rechazo, entre ellos, la comunidad indígena Atacameña de Coyo, la cual presentó un recurso de protección ante la Corte Suprema contra del Ministerio de Minería con el fin de cuestionar la legitimidad del proceso de licitación de la explotación del litio en él que no se ha realizado en ningún momento Consulta Indígena a las comunidades afectadas, por lo que incumpliría con el Convenio 169 de la OIT.
El abogado represente de la Comunidad Atacameña de Coyo, Gabriel Muñoz que es un hecho histórico que la Corte Suprema acogiera los dos fallos.
«Es un hecho histórico, inédito desde el punto de vista judicial y de la perspectiva de la defensa de los derechos ancestrales de las comunidades atacameñas que la Corte Suprema acoja estos recursos, defienda a estas comunidades, les de valor a sus derechos ancestrales y territoriales y en la defensa del Salar de Atacama y por lo tanto suspenda los contratos, la licitación y la adjudicación», expresó el abogado Gabriel Muñoz.
La Tercera Sala acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresa china BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena.
El fallo (Rol 8.507-2022) de la Corte Suprema establece que “a través de la adjudicación de Contratos de Exploración, Explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comerciable cada una, a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, en cuanto los pueblos originarios establecidos en el Salar de Atacama –por lo demás, una de las grandes reservas mundiales de litio–, ya que la omisión arbitraria constatada en autos, observada en la totalidad del procedimiento licitatorio objeto de autos ha impedido que los recurrentes, ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna, razón suficiente para acoger la presente acción constitucional”.
El abogado Gabriel Muñoz expresó que a principios de este 2022 presentaron el recurso ante la Corte de Apelaciones, la cual lo desestimó por lo que decidieron acudir a la Corte Suprema.
“A principios de este año la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó de manera a nuestro juicio injustificada nuestro recurso que tenía un fundamento muy simple: toda intervención sobre los territorios ancestrales o que puedan afectar a las comunidades indígenas requieren una consulta indígena conforme al Convenio 169 que está integrado en la Constitución actual en el artículo quinto. Por lo tanto existían garantías constitucionales, medioambientales y de igualdad ante la ley que eran violentadas por esta actuación arbitraria ilegal de Piñera en la licitación y adjudicación del litio, hoy la Corte Suprema acoge nuestro recurso de protección y revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y nos da la razón absolutamente en todo», sostuvo el abogado.
Finalmente el documento concluye,“se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección presentado a favor de la Comunidad Atacameña de Coyo».
En tanto, la Comunidad Atacameña de Camar también presentó un recurso de protección presentada en contra de las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio», al considerar que en la especie no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.
“De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Decreto Supremo N°66 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena”, afirma el fallo (Rol 99-2022 ).
Al igual que en el recurso de protección de la Comunidad Atacameña de Coyo presentaron el recurso legal ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Por tanto, se resuelve que: “se revocala sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería, solo en cuanto se deja sin efecto las ‘Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio’ contenidas en el Decreto N°23 de fecha 27 de julio de 2021 del Ministerio de Minería”.
Fuente: elmostrador.cl
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