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Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente el recurso de amparo presentado en contra del Primer Juzgado de Policía Local de la ciudad y le ordenó abstenerse de despachar orden de arresto y ampliar el plazo a la mujer quien se le ordenó reubicar a la mitad de sus mascotas, por no tener espacio suficiente en su domicilio para albergar a 22 perros de su propiedad.
El fallo señala que sin perjuicio de estimarse que la resolución que decretó el apremio de arresto no es ilegal ni arbitraria, pues emana de Tribunal competente, dentro del marco de sus atribuciones y está fundada adecuadamente en los antecedentes puestos en conocimiento, es necesario que se consideren las circunstancias especiales del asunto resuelto por la vía jurisdiccional.
Al respecto, se debe tener presente que en un primer momento la Jueza recurrida dispuso que en caso de incumplimiento, este se obtendría a través de instancias administrativas, lo que en los hechos ocurrió, pues la actora informó a la Dirección de Medio Ambiente la imposibilidad material para ello. En este contexto, solicitó un plazo hasta el mes de octubre, a lo que el Tribunal no accedió, optando por cursar una multa diaria por el incumplimiento.
Para el tribunal de alzada, atendido las circunstancias de hecho del cumplimiento que se exige, puesto que de no encontrar la recurrente un lugar para derivar a sus mascotas –considerando la imposibilidad alegada por la I. Municipalidad para prestar colaboración– ello podría incluso derivar en un eventual abandono de las mismas, lo que configuraría una nueva infracción a la Ley de Tenencia, de conformidad al artículo 12 que prohíbe el abandono de animales, pues es precisamente lo que la normativa pretende evitar.
Por lo que consideró que, resulta pertinente que la jueza a quo tenga en consideración estos antecedentes, así como los acompañados en esta instancia, para efectos de otorgar un plazo superior para el cumplimiento de la sentencia, oficiando nuevamente a la Dirección Municipal correspondiente, para que preste colaboración en la búsqueda de un albergue para los animales, en similares términos a los regulados en los artículos 12 de la Ley N°21.010 y 48 y siguientes de la Ordenanza 4/2011, sobre protección, tenencia responsable y control de la población canina y animales domésticos en general de la ciudad de Antofagasta.
Por tanto, se resuelve que se acoge, el recurso de amparo interpuesto por el abogado, en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, solo en cuanto se ordena abstenerse de despachar la orden de arresto y otorgar un plazo superior para cumplimiento a la sentencia definitiva, oficiando para ello a la Dirección Municipal competente.
By: Diario Constitucional/Comunicado Poder Judicial
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