La Dirección Regional del Trabajo luego de realizar un plan de fiscalización durante el fin de semana sancionó a cinco empresas de la Región de Antofagasta, cursando multas por no … Leer más
La Dirección Regional del Trabajo luego de realizar un plan de fiscalización durante el fin de semana sancionó a cinco empresas de la Región de Antofagasta, cursando multas por no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo establecido para los trabajadores del comercio.
Las sanciones cursadas a nivel regional alcanzaron un total de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a su valor en mayo a $3.405.720, esto por citar a trabajar el domingo 1° de mayo. Durante el recorrido inspectivo, se detectó a 12 trabajadores no dueños de negocios que fueron sorprendidos prestando labores, por lo cual se debió suspender inmediatamente de sus funciones.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés Ruiz, manifestó que “la mayoría de los empleadores de la región cumplieron con la normativa, sin embargo, lamentamos que un número menor que corresponde a un 25%, no respetaran los derechos laborales de los trabajadores. Seguiremos difundiendo con más fuerza y fortaleciendo los planes de fiscalización”. En total hubo 21 fiscalizaciones, todas efectuadas durante un recorrido por los principales polos comerciales de la región y encabezadas por el director regional del Trabajo, Manuel Pozo, quien explicó que en esta oportunidad no se recibieron denuncias en el Canal de Atención Telefónico (CAT).
“Todas las infracciones en la Región de Antofagasta correspondieron al no otorgamiento del feriado. No se detectaron, en cambio, incumplimientos por no dar el descanso alternado bianual a aquellos trabajadores exceptuados de este feriado que hubiesen trabajado en el 1° de mayo de 2021 para el mismo empleador”, manifestó el director regional del Trabajo.
Excepciones
Las autoridades del Trabajo, recordaron que se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo los trabajadores que se desempeñan en: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
Tampoco se aplica para trabajadores de locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Igualmente, para los dependientes de las llamadas »tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez debía descansar.
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