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La Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta sancionó a una empresa de venta de comida donde
el martes 31 de mayo una trabajadora menor de edad sufrió un accidente laboral.
El accidente ocurrió a pocos días del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora cada 12
de junio, realidad frente a la cual el país ha comprometido esfuerzos como Estado para su erradicación.
La empresa sancionada es Green Mix, en cuyo local de avenida Angamos una trabajadora de 17 años de
edad sufrió cortes en una de sus manos mientras preparaba alimentos dispuestos para su venta.
Hasta el local llegaron fiscalizadores de la IPT de Antofagasta encabezados por el director regional del
Trabajo, Manuel Pozo, acompañado por la seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés.
Ante la constatación del accidente, los fiscalizadores suspendieron de inmediato la función de corte de
alimentos y aplicaron sanciones por la inexistencia de procedimientos para el trabajo seguro y la no
entrega de elementos de protección personal, en este caso guantes pertinentes, con los que la
trabajadora adolescente hubiese reducido el daño sufrido.
Asimismo, quedó pendiente la aplicación de otra multa por el no registro del contrato de trabajo pues se
le dio plazo a la empresa para acreditar o no el cumplimiento de esa norma.
El director regional del Trabajo, señaló que el accidente ocurrió cuando “la trabajadora menor de edad
se encontraba trozando cebolla y se corta un dedo e informa a su empleador, quien le consulta si puede
seguir, ella manifiesta que sí, y al poco rato se corta nuevamente, y es derivada a la mutual de seguridad
a la cual está afiliada la empresa”.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés, sostuvo que “estamos en el mes de la
erradicación del trabajo infantil y protección al adolescente trabajador, como seremi y todos nuestros
servicios nos vamos a preocupar de que los adolescentes que estén en edad de trabajar sean
completamente protegidos en cuanto a sus derechos. Vamos a velar por sobre todo que la seguridad y
las normativas laborales siempre se cumplan. Seremos rigurosos junto a la Dirección del Trabajo, en caso
de encontrarnos con situaciones que compliquen la salud y protección de los adolescentes
trabajadores”.
NORMAS EN CHILE
En el país está permitido el trabajo protegido a adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan
menos de 18 años de edad. En estos casos está permitida la contratación previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis, 17 y 18 del Código del Trabajo.
Entre otros, tales requisitos son contar con autorización de parte de las personas habilitadas legalmente,
haber cursado la educación media, estar cursando ésta o la enseñanza básica; no superar una jornada de
trabajo de 30 horas semanales y desempeñar tareas que no entrañen riesgos o perjuicios para la salud
física y psíquica.
Al contrario, no está permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (estos
últimos, entre 14 y menos de 15 años). Sin embargo, en casos debidamente calificados y cumpliendo
requisitos fijados en los artículos 15, 16 y 17 del Código del Trabajo, puede autorizarse su trabajo en
espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con jornadas que velen
por su interés superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre.
Las sanciones establecidas en el artículo 18 bis del Código del Trabajo fluctúan entre las 2 y las 60
Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo si se trata de micro, pequeñas, medianas o
grandes empresas.
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