Corte desestima recurso de protección presentado por alcalde contra Diario de Antofagasta
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde Jonathan Velázquez en contra de El Diario de Antofagasta.
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En un fallo unánime (causa rol 1.560-2023), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde Jonathan Velázquez en contra de El Diario de Antofagasta. La corte determinó que el contenido de la columna de opinión cuestionada no constituye una denigración hacia la honorabilidad de la autoridad comunal.
El tribunal de alzada consideró que la publicación en cuestión se enmarca dentro de la libertad de expresión en un sistema democrático y la crítica política a la que toda autoridad está expuesta. El fallo señala que la opinión vertida en la columna reflexiona sobre el fenómeno del auge de los líderes políticos populistas y su uso de la desinformación en las redes sociales, sin mencionar específicamente al recurrente.
La resolución destaca que las opiniones expresadas en el diario digital local no constituyen difamaciones que afecten el honor alegado por el alcalde. La corte enfatiza que la libertad de expresión no solo es un derecho individual, sino también un derecho social fundamental para la convivencia democrática, ya que sin ella se limita la crítica social y se fomenta la autocensura.
Asimismo, el fallo resalta que la relevancia pública de la información se basa en la importancia de los hechos o la persona que los realiza, así como en la conveniencia o necesidad de que la sociedad los conozca. En este sentido, la crítica permitida tiene límites más amplios cuando se dirige a una persona de relevancia pública en el ejercicio de sus funciones.
La corte concluye que si las opiniones expresadas pudieran constituir delitos, deben ser investigadas y juzgadas por los medios correspondientes. Además, se menciona que la normativa vigente permite que, en caso de ofensa o alusión injusta por parte de un medio de comunicación, se difunda gratuitamente una declaración o rectificación, según lo determine la ley.
En virtud de lo expuesto, se rechaza el recurso de protección presentado por considerarse inadecuado en su naturaleza de urgencia y se subraya que no se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19, número 4.
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