La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles el recurso presentado por el Ministerio Público contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta tras la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía en el denominado caso Procultura. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez— desestimó la acción por considerarla improcedente. Según el dictamen, las resoluciones emitidas por un juez de garantía solo pueden ser apeladas cuando ponen término al procedimiento, impiden su continuación, lo suspenden por más de treinta días o cuando la ley lo dispone expresamente, de acuerdo con el artículo 370 del Código Procesal Penal. El tribunal explicó que la resolución cuestionada se refiere a un incidente de declinatoria de competencia, mecanismo que busca trasladar el conocimiento de una causa a otro tribunal que se estime competente. Por tanto, la declaración de incompetencia no pone fin al proceso ni impide su prosecución, sino que únicamente determina cuál tribunal deberá continuar con la causa. Asimismo, la Corte concluyó que la resolución no encuadra en ninguno de los supuestos legales que habilitan la apelación, ya que no suspende el procedimiento por más de treinta días ni existe una norma que autorice expresamente este recurso en dicho contexto.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este miércoles el recurso presentado por el Ministerio Público contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta tras la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía en el denominado caso Procultura. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez— desestimó la acción por considerarla improcedente. Según el dictamen, las resoluciones emitidas por un juez de garantía solo pueden ser apeladas cuando ponen término al procedimiento, impiden su continuación, lo suspenden por más de treinta días o cuando la ley lo dispone expresamente, de acuerdo con el artículo 370 del Código Procesal Penal. El tribunal explicó que la resolución cuestionada se refiere a un incidente de declinatoria de competencia, mecanismo que busca trasladar el conocimiento de una causa a otro tribunal que se estime competente. Por tanto, la declaración de incompetencia no pone fin al proceso ni impide su prosecución, sino que únicamente determina cuál tribunal deberá continuar con la causa. Asimismo, la Corte concluyó que la resolución no encuadra en ninguno de los supuestos legales que habilitan la apelación, ya que no suspende el procedimiento por más de treinta días ni existe una norma que autorice expresamente este recurso en dicho contexto.