El Primer Tribunal Ambiental declaró admisibles las reclamaciones presentadas por los propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano un tramo del río Loa, comprendido entre las comunas de Calama y María Elena, en la Región de Antofagasta. La primera reclamación fue interpuesta por Javier Ávalos Ramo, representante de la sucesión hereditaria del Fundo Esperanza, terreno registrado como propiedad indígena. El reclamante acusa deficiencias en la delimitación del humedal, argumentando que parte del fundo fue incluido de manera arbitraria sin una verificación técnica en terreno, y basándose únicamente en imágenes satelitales y antecedentes históricos. Además, señala que no se realizó la consulta indígena establecida en el Convenio N° 169 de la OIT y que la resolución carece de una justificación adecuada. Por su parte, SQM cuestiona que la resolución ministerial fue dictada fuera del plazo legal de seis meses para responder solicitudes municipales, extendiéndose el proceso por 43 meses, con más de 22 meses de inactividad. La empresa sostiene que esto implicaría la caducidad del procedimiento administrativo o la pérdida de su objeto. También denuncia vicios de forma y fondo, entre ellos la falta de coordinación interinstitucional, omisiones en la respuesta a sus observaciones, y ausencia de fundamentos técnicos para declarar humedal urbano un territorio que, según afirman, es mayoritariamente rural. Ambas partes piden al Tribunal que revise la legalidad de la resolución emitida por el Ministerio del Medio Ambiente. La declaración oficial, contenida en la Resolución Exenta N° 2956/2025, establece que el Humedal Urbano río Loa abarca 518,18 hectáreas, localizadas en la única cuenca exorreica de la región. El humedal forma parte de un corredor biológico en un entorno árido y alberga especies nativas y endémicas. El Tribunal Ambiental deberá ahora recabar los antecedentes correspondientes, solicitando al Ministerio un informe detallado que justifique la declaratoria, para evaluar la legalidad del acto administrativo cuestionado.
El Primer Tribunal Ambiental declaró admisibles las reclamaciones presentadas por los propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano un tramo del río Loa, comprendido entre las comunas de Calama y María Elena, en la Región de Antofagasta. La primera reclamación fue interpuesta por Javier Ávalos Ramo, representante de la sucesión hereditaria del Fundo Esperanza, terreno registrado como propiedad indígena. El reclamante acusa deficiencias en la delimitación del humedal, argumentando que parte del fundo fue incluido de manera arbitraria sin una verificación técnica en terreno, y basándose únicamente en imágenes satelitales y antecedentes históricos. Además, señala que no se realizó la consulta indígena establecida en el Convenio N° 169 de la OIT y que la resolución carece de una justificación adecuada. Por su parte, SQM cuestiona que la resolución ministerial fue dictada fuera del plazo legal de seis meses para responder solicitudes municipales, extendiéndose el proceso por 43 meses, con más de 22 meses de inactividad. La empresa sostiene que esto implicaría la caducidad del procedimiento administrativo o la pérdida de su objeto. También denuncia vicios de forma y fondo, entre ellos la falta de coordinación interinstitucional, omisiones en la respuesta a sus observaciones, y ausencia de fundamentos técnicos para declarar humedal urbano un territorio que, según afirman, es mayoritariamente rural. Ambas partes piden al Tribunal que revise la legalidad de la resolución emitida por el Ministerio del Medio Ambiente. La declaración oficial, contenida en la Resolución Exenta N° 2956/2025, establece que el Humedal Urbano río Loa abarca 518,18 hectáreas, localizadas en la única cuenca exorreica de la región. El humedal forma parte de un corredor biológico en un entorno árido y alberga especies nativas y endémicas. El Tribunal Ambiental deberá ahora recabar los antecedentes correspondientes, solicitando al Ministerio un informe detallado que justifique la declaratoria, para evaluar la legalidad del acto administrativo cuestionado.