Un brote de salmonella asociado al funcionamiento de un restaurante ilegal en Quillagua mantiene a nueve trabajadores hospitalizados y motivó la apertura de un sumario sanitario contra el local “Tía Patty”, ubicado en la comuna de María Elena. De acuerdo con la Seremi de Salud de Antofagasta, la investigación sanitaria detectó graves falencias en el manejo de los alimentos, entre ellas problemas en la cadena de frío, manipulación inadecuada y deficiencias en la infraestructura y el transporte. La seremi (s) de Salud, Leonor Castillo, informó que el brote afectó a 140 trabajadores de empresas vinculadas a la generación eléctrica fotovoltaica en la región, quienes presentaron síntomas como fiebre, dolor abdominal, diarrea, vómitos y deshidratación. La autoridad detalló que durante la fiscalización se constató que ninguno de los equipos de refrigeración funcionaba correctamente y que los alimentos eran transportados en cajas de plumavit sin resguardar la temperatura adecuada. El análisis epidemiológico confirmó la presencia del agente patógeno Salmonella y estableció que el consumo de carne de cerdo del local estaría relacionado con el brote. No obstante, no fue posible verificar la trazabilidad de la carne utilizada. La Seremi de Salud informó que el restaurante “Tía Patty” mantiene prohibición absoluta de funcionamiento y que sus responsables podrían enfrentar sanciones que van desde 0,1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, se revisarán eventuales responsabilidades de las empresas contratistas y subcontratistas vinculadas a los trabajadores afectados, entre ellas “Rerco”, “Piloansa”, “Movirentco” y “Calama Solar”. Finalmente, la autoridad sanitaria reiteró el llamado a la comunidad a adquirir alimentos solo en locales autorizados, en el marco de la Campaña de Verano 2025 del Ministerio de Salud, enfatizando la importancia de una adecuada conservación de los productos y del consumo en recintos con permisos sanitarios vigentes.
El Primer Tribunal Ambiental declaró admisibles las reclamaciones presentadas por los propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano un tramo del río Loa, comprendido entre las comunas de Calama y María Elena, en la Región de Antofagasta. La primera reclamación fue interpuesta por Javier Ávalos Ramo, representante de la sucesión hereditaria del Fundo Esperanza, terreno registrado como propiedad indígena. El reclamante acusa deficiencias en la delimitación del humedal, argumentando que parte del fundo fue incluido de manera arbitraria sin una verificación técnica en terreno, y basándose únicamente en imágenes satelitales y antecedentes históricos. Además, señala que no se realizó la consulta indígena establecida en el Convenio N° 169 de la OIT y que la resolución carece de una justificación adecuada. Por su parte, SQM cuestiona que la resolución ministerial fue dictada fuera del plazo legal de seis meses para responder solicitudes municipales, extendiéndose el proceso por 43 meses, con más de 22 meses de inactividad. La empresa sostiene que esto implicaría la caducidad del procedimiento administrativo o la pérdida de su objeto. También denuncia vicios de forma y fondo, entre ellos la falta de coordinación interinstitucional, omisiones en la respuesta a sus observaciones, y ausencia de fundamentos técnicos para declarar humedal urbano un territorio que, según afirman, es mayoritariamente rural. Ambas partes piden al Tribunal que revise la legalidad de la resolución emitida por el Ministerio del Medio Ambiente. La declaración oficial, contenida en la Resolución Exenta N° 2956/2025, establece que el Humedal Urbano río Loa abarca 518,18 hectáreas, localizadas en la única cuenca exorreica de la región. El humedal forma parte de un corredor biológico en un entorno árido y alberga especies nativas y endémicas. El Tribunal Ambiental deberá ahora recabar los antecedentes correspondientes, solicitando al Ministerio un informe detallado que justifique la declaratoria, para evaluar la legalidad del acto administrativo cuestionado.
Un brote de salmonella asociado al funcionamiento de un restaurante ilegal en Quillagua mantiene a nueve trabajadores hospitalizados y motivó la apertura de un sumario sanitario contra el local “Tía Patty”, ubicado en la comuna de María Elena. De acuerdo con la Seremi de Salud de Antofagasta, la investigación sanitaria detectó graves falencias en el manejo de los alimentos, entre ellas problemas en la cadena de frío, manipulación inadecuada y deficiencias en la infraestructura y el transporte. La seremi (s) de Salud, Leonor Castillo, informó que el brote afectó a 140 trabajadores de empresas vinculadas a la generación eléctrica fotovoltaica en la región, quienes presentaron síntomas como fiebre, dolor abdominal, diarrea, vómitos y deshidratación. La autoridad detalló que durante la fiscalización se constató que ninguno de los equipos de refrigeración funcionaba correctamente y que los alimentos eran transportados en cajas de plumavit sin resguardar la temperatura adecuada. El análisis epidemiológico confirmó la presencia del agente patógeno Salmonella y estableció que el consumo de carne de cerdo del local estaría relacionado con el brote. No obstante, no fue posible verificar la trazabilidad de la carne utilizada. La Seremi de Salud informó que el restaurante “Tía Patty” mantiene prohibición absoluta de funcionamiento y que sus responsables podrían enfrentar sanciones que van desde 0,1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, se revisarán eventuales responsabilidades de las empresas contratistas y subcontratistas vinculadas a los trabajadores afectados, entre ellas “Rerco”, “Piloansa”, “Movirentco” y “Calama Solar”. Finalmente, la autoridad sanitaria reiteró el llamado a la comunidad a adquirir alimentos solo en locales autorizados, en el marco de la Campaña de Verano 2025 del Ministerio de Salud, enfatizando la importancia de una adecuada conservación de los productos y del consumo en recintos con permisos sanitarios vigentes.
El Primer Tribunal Ambiental declaró admisibles las reclamaciones presentadas por los propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y por la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano un tramo del río Loa, comprendido entre las comunas de Calama y María Elena, en la Región de Antofagasta. La primera reclamación fue interpuesta por Javier Ávalos Ramo, representante de la sucesión hereditaria del Fundo Esperanza, terreno registrado como propiedad indígena. El reclamante acusa deficiencias en la delimitación del humedal, argumentando que parte del fundo fue incluido de manera arbitraria sin una verificación técnica en terreno, y basándose únicamente en imágenes satelitales y antecedentes históricos. Además, señala que no se realizó la consulta indígena establecida en el Convenio N° 169 de la OIT y que la resolución carece de una justificación adecuada. Por su parte, SQM cuestiona que la resolución ministerial fue dictada fuera del plazo legal de seis meses para responder solicitudes municipales, extendiéndose el proceso por 43 meses, con más de 22 meses de inactividad. La empresa sostiene que esto implicaría la caducidad del procedimiento administrativo o la pérdida de su objeto. También denuncia vicios de forma y fondo, entre ellos la falta de coordinación interinstitucional, omisiones en la respuesta a sus observaciones, y ausencia de fundamentos técnicos para declarar humedal urbano un territorio que, según afirman, es mayoritariamente rural. Ambas partes piden al Tribunal que revise la legalidad de la resolución emitida por el Ministerio del Medio Ambiente. La declaración oficial, contenida en la Resolución Exenta N° 2956/2025, establece que el Humedal Urbano río Loa abarca 518,18 hectáreas, localizadas en la única cuenca exorreica de la región. El humedal forma parte de un corredor biológico en un entorno árido y alberga especies nativas y endémicas. El Tribunal Ambiental deberá ahora recabar los antecedentes correspondientes, solicitando al Ministerio un informe detallado que justifique la declaratoria, para evaluar la legalidad del acto administrativo cuestionado.