El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias presentada por el Comité de Ministros en contra del Primer Tribunal Ambiental, en el marco de la disputa judicial por el proyecto minero-portuario Dominga. La decisión fue adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, desestimando los argumentos presentados por el comité, el cual es presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas. El Comité de Ministros había acusado al Primer Tribunal Ambiental de haber invadido sus competencias al pronunciarse sobre aspectos que, según su postura, correspondían exclusivamente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, el TC concluyó que no se configuraba una verdadera disputa de jurisdicción que justificara su intervención. En su resolución, el tribunal explicó que las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir. Con ello, se descartó la existencia de una colisión institucional que ameritara un pronunciamiento constitucional. El fallo agregó que “el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”. Esto implica que, para el TC, la vía correcta para resolver las diferencias es la jurisdicción ordinaria, a través de los recursos judiciales ya disponibles y utilizados por el Comité. Además, el Tribunal Constitucional observó una inconsistencia en la forma en que el Comité de Ministros planteó la contienda, indicando que existía una “contradicción insalvable” en su argumentación. En este sentido, el fallo sostuvo que no se trata de que la existencia en abstracto de recursos ordinarios contra una resolución impida reclamar la incompetencia del tribunal que la dicta, razonamiento que quiere llevar el asunto al extremo de sostener que entonces contra un tribunal inferior jamás podría deducirse contienda, ya que sus resoluciones en general serán reclamables por vía de apelación, casación o ambas. Finalmente, el TC concluyó que aceptar la tesis del Comité implicaría resolver indirectamente materias de fondo que ya han sido objeto de análisis en otras instancias judiciales, lo cual no corresponde en una contienda de competencias. Tal como indicó el fallo: De otro lado, al actuar así inevitablemente estaríamos fallando la excepción de pago, aunque fuera indirectamente, porque no se comprende qué otro resultado puede tener dicha excepción, o cómo pueda resolverse nuevamente siquiera, si aquello que motivó su parcial rechazo fuera removido, por estimarse incompetente al Tribunal para pronunciarse del modo en que lo hizo. Fuente: Emol
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias presentada por el Comité de Ministros en contra del Primer Tribunal Ambiental, en el marco de la disputa judicial por el proyecto minero-portuario Dominga. La decisión fue adoptada con cuatro votos a favor y uno en contra, desestimando los argumentos presentados por el comité, el cual es presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas. El Comité de Ministros había acusado al Primer Tribunal Ambiental de haber invadido sus competencias al pronunciarse sobre aspectos que, según su postura, correspondían exclusivamente al Poder Ejecutivo. Sin embargo, el TC concluyó que no se configuraba una verdadera disputa de jurisdicción que justificara su intervención. En su resolución, el tribunal explicó que las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir. Con ello, se descartó la existencia de una colisión institucional que ameritara un pronunciamiento constitucional. El fallo agregó que “el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”. Esto implica que, para el TC, la vía correcta para resolver las diferencias es la jurisdicción ordinaria, a través de los recursos judiciales ya disponibles y utilizados por el Comité. Además, el Tribunal Constitucional observó una inconsistencia en la forma en que el Comité de Ministros planteó la contienda, indicando que existía una “contradicción insalvable” en su argumentación. En este sentido, el fallo sostuvo que no se trata de que la existencia en abstracto de recursos ordinarios contra una resolución impida reclamar la incompetencia del tribunal que la dicta, razonamiento que quiere llevar el asunto al extremo de sostener que entonces contra un tribunal inferior jamás podría deducirse contienda, ya que sus resoluciones en general serán reclamables por vía de apelación, casación o ambas. Finalmente, el TC concluyó que aceptar la tesis del Comité implicaría resolver indirectamente materias de fondo que ya han sido objeto de análisis en otras instancias judiciales, lo cual no corresponde en una contienda de competencias. Tal como indicó el fallo: De otro lado, al actuar así inevitablemente estaríamos fallando la excepción de pago, aunque fuera indirectamente, porque no se comprende qué otro resultado puede tener dicha excepción, o cómo pueda resolverse nuevamente siquiera, si aquello que motivó su parcial rechazo fuera removido, por estimarse incompetente al Tribunal para pronunciarse del modo en que lo hizo. Fuente: Emol