El Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta resolvió la exclusión de 143 personas del padrón electoral de la comuna de Sierra Gorda, tras una reclamación presentada por el abogado Mauricio Peldoza en representación de la exalcaldesa Deborah Paredes. La solicitud inicial pedía retirar a 317 personas, pero el tribunal acogió parcialmente el requerimiento, argumentando que los antecedentes entregados acreditaban que los 143 excluidos mantenían vínculos con otras comunas. Según la sentencia, la documentación aportada por 16 municipalidades del país permitió establecer que los reclamados perciben beneficios sociales o están inscritos en el Registro Social de Hogares en esas comunas. A esto se sumó la información del Servicio Electoral (Servel), que indicó que los traslados de domicilio electoral se realizaron recientemente, con miras a las elecciones municipales de 2024 y presidenciales de 2025. En cuanto al resto de los casos, el TER determinó no dar lugar a la exclusión, debido a que algunos ya habían sido objeto de resoluciones previas, otros permanecen inscritos en procesos electorales anteriores, o bien no se presentó prueba suficiente para justificar la solicitud. Cabe recordar que en 2024 el mismo tribunal ya había ordenado la exclusión de 663 personas del padrón electoral de Sierra Gorda, tras una reclamación presentada entonces por la actual alcaldesa Adriana Rivera.
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ratificó este 12 de agosto la sentencia que removió de su cargo al exalcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa. La resolución confirma lo dictado por el Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta el 20 de mayo, tras un requerimiento presentado por seis concejales de la comuna. La causa acreditó 15 cargos en su contra, respaldados por informes de la Contraloría, sentencias judiciales y pruebas documentales. Entre las irregularidades figuran el uso indebido de recursos municipales, adjudicación de contratos por trato directo sin justificación legal, defensa de causas personales con abogados del municipio, modificaciones unilaterales de contratos, negligencia en la administración de bienes públicos y favorecimientos personales. También se identificaron incumplimientos en la gestión del exvertedero La Chimba, omisiones en sumarios administrativos y en el cumplimiento de la Ley de Transparencia. La sentencia implica la inhabilitación de Velásquez para ejercer cargos públicos durante cinco años, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las normas de probidad administrativa. El mismo día, el exjefe comunal fue formalizado por el delito de violación de secreto, quedando con arraigo nacional. Según el Ministerio Público, en marzo de 2024 difundió un informe médico de la profesora Katherine Yoma —quien se suicidó ese mes— que no tenía carácter laboral, información calificada como reservada. Por este delito arriesga penas de entre 61 días y 3 años de presidio, y la investigación tendrá un plazo de 60 días.
El Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta resolvió la exclusión de 143 personas del padrón electoral de la comuna de Sierra Gorda, tras una reclamación presentada por el abogado Mauricio Peldoza en representación de la exalcaldesa Deborah Paredes. La solicitud inicial pedía retirar a 317 personas, pero el tribunal acogió parcialmente el requerimiento, argumentando que los antecedentes entregados acreditaban que los 143 excluidos mantenían vínculos con otras comunas. Según la sentencia, la documentación aportada por 16 municipalidades del país permitió establecer que los reclamados perciben beneficios sociales o están inscritos en el Registro Social de Hogares en esas comunas. A esto se sumó la información del Servicio Electoral (Servel), que indicó que los traslados de domicilio electoral se realizaron recientemente, con miras a las elecciones municipales de 2024 y presidenciales de 2025. En cuanto al resto de los casos, el TER determinó no dar lugar a la exclusión, debido a que algunos ya habían sido objeto de resoluciones previas, otros permanecen inscritos en procesos electorales anteriores, o bien no se presentó prueba suficiente para justificar la solicitud. Cabe recordar que en 2024 el mismo tribunal ya había ordenado la exclusión de 663 personas del padrón electoral de Sierra Gorda, tras una reclamación presentada entonces por la actual alcaldesa Adriana Rivera.
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) ratificó este 12 de agosto la sentencia que removió de su cargo al exalcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa. La resolución confirma lo dictado por el Tribunal Electoral Regional (TER) de Antofagasta el 20 de mayo, tras un requerimiento presentado por seis concejales de la comuna. La causa acreditó 15 cargos en su contra, respaldados por informes de la Contraloría, sentencias judiciales y pruebas documentales. Entre las irregularidades figuran el uso indebido de recursos municipales, adjudicación de contratos por trato directo sin justificación legal, defensa de causas personales con abogados del municipio, modificaciones unilaterales de contratos, negligencia en la administración de bienes públicos y favorecimientos personales. También se identificaron incumplimientos en la gestión del exvertedero La Chimba, omisiones en sumarios administrativos y en el cumplimiento de la Ley de Transparencia. La sentencia implica la inhabilitación de Velásquez para ejercer cargos públicos durante cinco años, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las normas de probidad administrativa. El mismo día, el exjefe comunal fue formalizado por el delito de violación de secreto, quedando con arraigo nacional. Según el Ministerio Público, en marzo de 2024 difundió un informe médico de la profesora Katherine Yoma —quien se suicidó ese mes— que no tenía carácter laboral, información calificada como reservada. Por este delito arriesga penas de entre 61 días y 3 años de presidio, y la investigación tendrá un plazo de 60 días.