La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., perteneciente a la cadena de supermercados Unimarc, tras un accidente ocurrido en una de sus tiendas en Antofagasta, donde una clienta sufrió una caída. El fallo, emitido por la Primera Sala del máximo tribunal en forma unánime, rechazó los recursos de casación presentados por la compañía, dejando firme la resolución que la obliga a pagar una indemnización. El monto total de la compensación asciende a $14.630 por daño emergente, $9.210.000 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral. En su análisis, la Corte recalcó que el recurso de casación no tiene por objeto revisar los hechos ya establecidos por tribunales inferiores, sino determinar si hubo errores en la aplicación del derecho, lo que en este caso no se acreditó. La sentencia también señala que no se infringieron normas sobre carga de la prueba, descartando que se haya obligado a la empresa a probar hechos que correspondía demostrar a la demandante. Asimismo, los jueces del máximo tribunal consideraron que la valoración de pruebas documentales y testimoniales se realizó conforme a derecho. El fallo subraya que no se identificó ninguna vulneración a normas reguladoras de la prueba ni errores en la interpretación jurídica de los antecedentes, por lo que no se configuró motivo suficiente para modificar lo resuelto en instancias anteriores. Con esta decisión, la responsabilidad civil de la empresa por el incidente quedó ratificada.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., perteneciente a la cadena de supermercados Unimarc, tras un accidente ocurrido en una de sus tiendas en Antofagasta, donde una clienta sufrió una caída. El fallo, emitido por la Primera Sala del máximo tribunal en forma unánime, rechazó los recursos de casación presentados por la compañía, dejando firme la resolución que la obliga a pagar una indemnización. El monto total de la compensación asciende a $14.630 por daño emergente, $9.210.000 por lucro cesante y $5.000.000 por daño moral. En su análisis, la Corte recalcó que el recurso de casación no tiene por objeto revisar los hechos ya establecidos por tribunales inferiores, sino determinar si hubo errores en la aplicación del derecho, lo que en este caso no se acreditó. La sentencia también señala que no se infringieron normas sobre carga de la prueba, descartando que se haya obligado a la empresa a probar hechos que correspondía demostrar a la demandante. Asimismo, los jueces del máximo tribunal consideraron que la valoración de pruebas documentales y testimoniales se realizó conforme a derecho. El fallo subraya que no se identificó ninguna vulneración a normas reguladoras de la prueba ni errores en la interpretación jurídica de los antecedentes, por lo que no se configuró motivo suficiente para modificar lo resuelto en instancias anteriores. Con esta decisión, la responsabilidad civil de la empresa por el incidente quedó ratificada.