La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) emitió medidas provisionales pre-procedimentales contra la Inmobiliaria Costanera Norte V Limitada, responsable de la construcción del Condominio Plaza Costanera ubicado en la Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10760, en la comuna y región de Antofagasta. Estas medidas se aplican como respuesta a excedencias de hasta 12 decibeles por encima del límite máximo establecido en la normativa de ruido (D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente) durante el horario diurno (60 decibeles) en Zona II. La decisión de la SMA surge tras denuncias de vecinos del sector que se ven afectados en su calidad de vida por los ruidos generados en las obras de construcción. Sandra Cortez, jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta, explicó que las medidas provisionales tienen como objetivo que la empresa tome acciones inmediatas para mitigar la excedencia de decibeles registrada. Las cuatro medidas impuestas a la empresa tienen un plazo de implementación de 15 días hábiles: Instalación de Pantallas Acústicas: La empresa debe colocar pantallas acústicas perimetrales en todo el perímetro de la obra. Estas pantallas deben construirse con planchas OSB de 15 mm, tener una altura mínima de 4,8 metros, incluir cumbreras de 1 metro y contar con un relleno de lana mineral o similar, con un forro que brinde integridad al material. Identificación y Mitigación de Equipos Ruidosos: Los equipos de uso manual y mecánicos generadores de ruido, así como la maquinaria pesada, deben ser identificados. La empresa deberá implementar biombos acústicos, fijos o móviles, suficientes para mitigar el ruido producido por dichos equipos. Prohibición Temporal de Equipos Ruidosos: Hasta que se implementen los biombos acústicos, se prohíbe el uso de equipos identificados como fuentes emisoras de ruido. Plan de Coordinación con la Comunidad: La Inmobiliaria debe presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad informando a los vecinos sobre los días y horarios en que se realizarán las tareas más ruidosas. Además de estas medidas, la SMA ha solicitado a la empresa un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, incluyendo mediciones de ruido realizadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada, en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de vencido el período de implementación de las medidas.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) emitió medidas provisionales pre-procedimentales contra la Inmobiliaria Costanera Norte V Limitada, responsable de la construcción del Condominio Plaza Costanera ubicado en la Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10760, en la comuna y región de Antofagasta. Estas medidas se aplican como respuesta a excedencias de hasta 12 decibeles por encima del límite máximo establecido en la normativa de ruido (D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente) durante el horario diurno (60 decibeles) en Zona II. La decisión de la SMA surge tras denuncias de vecinos del sector que se ven afectados en su calidad de vida por los ruidos generados en las obras de construcción. Sandra Cortez, jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta, explicó que las medidas provisionales tienen como objetivo que la empresa tome acciones inmediatas para mitigar la excedencia de decibeles registrada. Las cuatro medidas impuestas a la empresa tienen un plazo de implementación de 15 días hábiles: Instalación de Pantallas Acústicas: La empresa debe colocar pantallas acústicas perimetrales en todo el perímetro de la obra. Estas pantallas deben construirse con planchas OSB de 15 mm, tener una altura mínima de 4,8 metros, incluir cumbreras de 1 metro y contar con un relleno de lana mineral o similar, con un forro que brinde integridad al material. Identificación y Mitigación de Equipos Ruidosos: Los equipos de uso manual y mecánicos generadores de ruido, así como la maquinaria pesada, deben ser identificados. La empresa deberá implementar biombos acústicos, fijos o móviles, suficientes para mitigar el ruido producido por dichos equipos. Prohibición Temporal de Equipos Ruidosos: Hasta que se implementen los biombos acústicos, se prohíbe el uso de equipos identificados como fuentes emisoras de ruido. Plan de Coordinación con la Comunidad: La Inmobiliaria debe presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad informando a los vecinos sobre los días y horarios en que se realizarán las tareas más ruidosas. Además de estas medidas, la SMA ha solicitado a la empresa un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, incluyendo mediciones de ruido realizadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada, en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de vencido el período de implementación de las medidas.