La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Adolfo Born, oficial del Ejército en retiro, y confirmó su condena a 20 años de presidio por los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ejecutados el 6 de octubre de 1973 en Calama. El máximo tribunal desestimó el argumento de la defensa, que sostenía que el acusado actuó bajo la creencia de cumplir una orden militar legítima. En su resolución, la Sala Penal recalcó que “una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad”, calificando como “inverosímil” e “improbable” la supuesta intervención de un Consejo de Guerra. El fallo destacó que las víctimas fueron detenidas por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas en el Cerro Topáter, fuera de recintos militares, lo que descartaba un procedimiento legítimo. La investigación, dirigida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, determinó además que el condenado, entonces teniente de 23 años, no realizó esfuerzos por cuestionar la legalidad de las órdenes, consolidando su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad. Fuente: SoyAntof
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Adolfo Born, oficial del Ejército en retiro, y confirmó su condena a 20 años de presidio por los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ejecutados el 6 de octubre de 1973 en Calama. El máximo tribunal desestimó el argumento de la defensa, que sostenía que el acusado actuó bajo la creencia de cumplir una orden militar legítima. En su resolución, la Sala Penal recalcó que “una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad”, calificando como “inverosímil” e “improbable” la supuesta intervención de un Consejo de Guerra. El fallo destacó que las víctimas fueron detenidas por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas en el Cerro Topáter, fuera de recintos militares, lo que descartaba un procedimiento legítimo. La investigación, dirigida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, determinó además que el condenado, entonces teniente de 23 años, no realizó esfuerzos por cuestionar la legalidad de las órdenes, consolidando su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad. Fuente: SoyAntof