El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la constructora Guzmán y Larraín SpA y confirmó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impuso una multa de 88 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de 72 millones de pesos, por exceder los límites de la norma de emisión de ruidos durante la construcción del Edificio Barlovento, en Antofagasta. La empresa había alegado irregularidades en los plazos y en la tramitación del procedimiento sancionatorio, así como en la evaluación de su recurso de reposición y del programa de cumplimiento que presentó. Sin embargo, el fallo determinó que los plazos administrativos no eran fatales, que la potestad sancionadora mantiene su validez mientras subsistan los hechos que la motivaron, y que la metodología de la SMA para medir la contaminación acústica y calcular el beneficio económico obtenido estaba debidamente respaldada. El tribunal también consideró que la compañía, con más de 39 años en el rubro, conocía las obligaciones legales, lo que incide en la determinación de su responsabilidad. Además, constató que la empresa introdujo en sede judicial argumentos que no había planteado previamente. La sanción se originó en tres denuncias de vecinos en 2021 por ruidos molestos, tras lo cual la SMA realizó mediciones que detectaron excedencias de 12 y 16 decibeles sobre lo permitido. El programa de cumplimiento presentado por la constructora fue rechazado por no cumplir criterios de idoneidad y verificabilidad, quedando firme la sanción que ahora fue ratificada judicialmente. Fuente: Timeline
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la constructora Guzmán y Larraín SpA y confirmó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que impuso una multa de 88 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a cerca de 72 millones de pesos, por exceder los límites de la norma de emisión de ruidos durante la construcción del Edificio Barlovento, en Antofagasta. La empresa había alegado irregularidades en los plazos y en la tramitación del procedimiento sancionatorio, así como en la evaluación de su recurso de reposición y del programa de cumplimiento que presentó. Sin embargo, el fallo determinó que los plazos administrativos no eran fatales, que la potestad sancionadora mantiene su validez mientras subsistan los hechos que la motivaron, y que la metodología de la SMA para medir la contaminación acústica y calcular el beneficio económico obtenido estaba debidamente respaldada. El tribunal también consideró que la compañía, con más de 39 años en el rubro, conocía las obligaciones legales, lo que incide en la determinación de su responsabilidad. Además, constató que la empresa introdujo en sede judicial argumentos que no había planteado previamente. La sanción se originó en tres denuncias de vecinos en 2021 por ruidos molestos, tras lo cual la SMA realizó mediciones que detectaron excedencias de 12 y 16 decibeles sobre lo permitido. El programa de cumplimiento presentado por la constructora fue rechazado por no cumplir criterios de idoneidad y verificabilidad, quedando firme la sanción que ahora fue ratificada judicialmente. Fuente: Timeline