La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Adolfo Born, oficial del Ejército en retiro, y confirmó su condena a 20 años de presidio por los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ejecutados el 6 de octubre de 1973 en Calama. El máximo tribunal desestimó el argumento de la defensa, que sostenía que el acusado actuó bajo la creencia de cumplir una orden militar legítima. En su resolución, la Sala Penal recalcó que “una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad”, calificando como “inverosímil” e “improbable” la supuesta intervención de un Consejo de Guerra. El fallo destacó que las víctimas fueron detenidas por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas en el Cerro Topáter, fuera de recintos militares, lo que descartaba un procedimiento legítimo. La investigación, dirigida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, determinó además que el condenado, entonces teniente de 23 años, no realizó esfuerzos por cuestionar la legalidad de las órdenes, consolidando su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad. Fuente: SoyAntof
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Joaquín Poblete y confirmó la condena de 5 años y un día de presidio efectivo por el delito de receptación de vehículos motorizados, en un caso ocurrido en agosto de 2022 en Antofagasta. Poblete fue sorprendido en un taller mecánico donde se encontraban dos automóviles con encargo por robo. Su defensa alegó que el ingreso de funcionarios policiales al lugar se realizó sin la autorización del arrendatario ni una orden judicial, lo que, según argumentaron, habría vulnerado garantías del debido proceso. Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó esta tesis, señalando que la presunta vulneración afectaría a un tercero —Rodrigo Arellano— quien no compareció en el juicio ni presentó objeción formal alguna. “Los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de las actuaciones que habrían afectado derechos de terceros”, indicó el fallo. La resolución también estableció que, para que proceda una nulidad, debe acreditarse un perjuicio concreto al recurrente. En este caso, la Corte concluyó que no hubo afectación directa a los derechos del condenado, por lo que desestimó la solicitud y ratificó la sentencia.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Adolfo Born, oficial del Ejército en retiro, y confirmó su condena a 20 años de presidio por los homicidios calificados de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, ejecutados el 6 de octubre de 1973 en Calama. El máximo tribunal desestimó el argumento de la defensa, que sostenía que el acusado actuó bajo la creencia de cumplir una orden militar legítima. En su resolución, la Sala Penal recalcó que “una orden del servicio jamás puede estar referida a la ejecución de un crimen de lesa humanidad”, calificando como “inverosímil” e “improbable” la supuesta intervención de un Consejo de Guerra. El fallo destacó que las víctimas fueron detenidas por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas en el Cerro Topáter, fuera de recintos militares, lo que descartaba un procedimiento legítimo. La investigación, dirigida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, determinó además que el condenado, entonces teniente de 23 años, no realizó esfuerzos por cuestionar la legalidad de las órdenes, consolidando su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad. Fuente: SoyAntof
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Joaquín Poblete y confirmó la condena de 5 años y un día de presidio efectivo por el delito de receptación de vehículos motorizados, en un caso ocurrido en agosto de 2022 en Antofagasta. Poblete fue sorprendido en un taller mecánico donde se encontraban dos automóviles con encargo por robo. Su defensa alegó que el ingreso de funcionarios policiales al lugar se realizó sin la autorización del arrendatario ni una orden judicial, lo que, según argumentaron, habría vulnerado garantías del debido proceso. Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó esta tesis, señalando que la presunta vulneración afectaría a un tercero —Rodrigo Arellano— quien no compareció en el juicio ni presentó objeción formal alguna. “Los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de las actuaciones que habrían afectado derechos de terceros”, indicó el fallo. La resolución también estableció que, para que proceda una nulidad, debe acreditarse un perjuicio concreto al recurrente. En este caso, la Corte concluyó que no hubo afectación directa a los derechos del condenado, por lo que desestimó la solicitud y ratificó la sentencia.