La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Joaquín Poblete y confirmó la condena de 5 años y un día de presidio efectivo por el delito de receptación de vehículos motorizados, en un caso ocurrido en agosto de 2022 en Antofagasta. Poblete fue sorprendido en un taller mecánico donde se encontraban dos automóviles con encargo por robo. Su defensa alegó que el ingreso de funcionarios policiales al lugar se realizó sin la autorización del arrendatario ni una orden judicial, lo que, según argumentaron, habría vulnerado garantías del debido proceso. Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó esta tesis, señalando que la presunta vulneración afectaría a un tercero —Rodrigo Arellano— quien no compareció en el juicio ni presentó objeción formal alguna. “Los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de las actuaciones que habrían afectado derechos de terceros”, indicó el fallo. La resolución también estableció que, para que proceda una nulidad, debe acreditarse un perjuicio concreto al recurrente. En este caso, la Corte concluyó que no hubo afectación directa a los derechos del condenado, por lo que desestimó la solicitud y ratificó la sentencia.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Joaquín Poblete y confirmó la condena de 5 años y un día de presidio efectivo por el delito de receptación de vehículos motorizados, en un caso ocurrido en agosto de 2022 en Antofagasta. Poblete fue sorprendido en un taller mecánico donde se encontraban dos automóviles con encargo por robo. Su defensa alegó que el ingreso de funcionarios policiales al lugar se realizó sin la autorización del arrendatario ni una orden judicial, lo que, según argumentaron, habría vulnerado garantías del debido proceso. Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó esta tesis, señalando que la presunta vulneración afectaría a un tercero —Rodrigo Arellano— quien no compareció en el juicio ni presentó objeción formal alguna. “Los reclamos descansan únicamente en infracciones que la defensa observa respecto de las actuaciones que habrían afectado derechos de terceros”, indicó el fallo. La resolución también estableció que, para que proceda una nulidad, debe acreditarse un perjuicio concreto al recurrente. En este caso, la Corte concluyó que no hubo afectación directa a los derechos del condenado, por lo que desestimó la solicitud y ratificó la sentencia.