7 de febrero de 2023
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente, cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere y le ordenó al … Leer más
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente, cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad.
Para el tribunal de alzada: “(…) ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”.
El Tribunal determinó que “(…) siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor”.
Por tanto, se resuelve que “se acoge el recurso (…) ordenando la transfusión de sangre del adolescente, y la procedencia de todo tratamiento que el estado de salud del niño requiera para una efectiva protección de su derecho a la vida e integridad física y psíquica”.