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4 de noviembre de 2022

Negligencia: Médico tendrá que pagar 170 millones tras fallecer su paciente

Un médico cirujano fue condenado a pagar una indemnización de más de 170 millones de pesos por actuar negligente en periodo postoperatorio tras la muerte de su paciente dos días … Leer más

Medina Elisolett

Un médico cirujano fue condenado a pagar una indemnización de más de 170 millones de pesos por actuar negligente en periodo postoperatorio tras la muerte de su paciente dos días después de una operación.

El procedimiento se trató de una colecistectomía en la Clínica La Portada, según dice el fallo del 2° Juzgado Civil de Antofagasta. La jueza Elizabeth Araya Julio ordenó al especialista Carlos Ricardo Olivares Mardones pagar el monto de $110.441.829 por daño emergente, lucro cesante y daño moral a cónyuge de la víctima. Además, se ordenó el pago de 30 millones por cada uno de sus hijos.

De acuerdo al fallo, “el demandante había sido diagnosticado y padecía de una Colelitiasis, atendido dicho diagnóstico, se programó una intervención quirúrgica denominada ‘Colecistectomía por vía laparoscópica’ para el día 25 de septiembre de 2018, a fin de extraerle la vesícula biliar, fecha en que se realiza el procedimiento”.

Según el documento que abarca la sentencia, la víctima presentó síntomas de descompensación hemodinámica y otra serie de síntomas el 26 de septiembre de 2018, a lo que el médico tratante ordenó exámenes de sangre y ecografía de control.

Los exámenes mostraron que el paciente presentaba una marcada distensión abdominal que originada por presencia de gas y líquido heterogéneo. Ante esto, el médico no ordenó acciones nuevas sino hasta las 17:30 horas, cuando ordena nuevamente otro examen de sangre.

Habiéndose atendido la gravedad del paciente, y a petición de enfermería, es trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos a las 18:30 horas, sin autorización del médico. En la UCI, el paciente evoluciona de forma refractaria al tratamiento y finalmente fallece el 27 de septiembre de ese año debido a un paro cardiorrespiratorio”.

Para el tribunal “se ha probado que el médico demandado actuó con falta a la lex artis, no previó a tiempo las complicaciones, en la especie la Hemorragia que presentó el paciente, ni interpretó sus síntomas ni los resultados de los exámenes a tiempo, y en razón de esto, tampoco desplegó la conducta esperable, que era ordenar operar de urgencia al paciente. (…) Si bien como se alega por el demandado, la ley no los obliga en ningún caso a restablecerle la salud, sino que la de adoptar las medidas tendientes a que se logre, esas medidas fueron las que no adaptaron y aquellas acciones que sí realizaron aparecen tardías».

Cabe señalar que el mismo fallo rechazó la demanda a la Clínica La Portada, sólo responsabilizando al médico demandado.