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3 de noviembre de 2022

<strong>Cirujano deberá pagar indemnización por paciente que falleció tras negligencia en Antofagasta</strong>

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta y condeno a un médico cirujano  a pagar una indemnización de más 170 millones de pesos por actuar de … Leer más

Medina Elisolett

El Segundo Juzgado Civil de Antofagasta acogió parcialmente la demanda interpuesta y condeno a un médico cirujano  a pagar una indemnización de más 170 millones de pesos por actuar de manera negligente en periodo postoperatorio, esto luego de que un paciente falleciera dos días después de ser sometido a una intervención de colecistectomía en la Clínica La Portada, el hecho ocurrió el 25 de septiembre de 2018.

En el fallo, la jueza Elizabeth Araya Julio ordenó al especialista Carlos Ricardo Olivares Mardones pagar el monto de total de $110.441.829 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral a cónyuge de la víctima y 30 millones para cada uno de sus dos hijos.

De acuerdo al fallo,“el demandante había sido diagnosticado y padecía de una Colelitiasis, atendido dicho diagnóstico, se programó una intervención quirúrgica denominada ‘Colecistectomía por vía laparoscópica’ para el día 25 de septiembre de 2018, a fin de extraerle la vesícula biliar, fecha en que se realiza el procedimiento”.

“El día 26 de septiembre de 2018, el paciente presentó síntomas de descompensación hemodinámica, presión arterial disminuida, taquicardia, dificultad respiratoria, respecto de los cuales el médico tratante ordenó exámenes de sangre y ecografía de control. Dichos exámenes mostraron que el paciente presentaba una marcada distensión abdominal de manera difusa que dificultaba significativamente la exploración y originada por presencia de gas y líquido heterogéneo’. En sus conclusiones también se describe ‘mínima cantidad de líquido probablemente hemático en el parieto cólico derecho’, sin presentar otros hallazgos de importancia. Ante esto, el médico tratante no ordena nuevas indicaciones, sino hasta las 17:30 horas en que examinado el paciente, ordena nuevos exámenes de sangre en búsqueda de infección sistémica”, agregó.

También añadió que “posteriormente y atendida la gravedad del paciente, y a petición del personal de enfermería, es trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos a las 18:30 horas, sin autorización del médico demandado. En la UCI, el paciente evoluciona de forma refractaria al tratamiento y finalmente fallece el día 27 de septiembre de 2018 a las 15:53 debido a un paro cardiorrespiratorio”.

Por su parte, el tribunal indicó que “se ha probado que el médico demandado actuó con falta a la lex artis, no previó a tiempo las complicaciones, en la especie la Hemorragia que presentó el paciente, ni interpretó sus síntomas ni los resultados de los exámenes a tiempo, y en razón de esto, tampoco desplegó la conducta esperable, que era ordenar operar de urgencia al paciente. Este examen y análisis es el esperado, es decir la revisión de la ficha clínica del paciente, las condiciones en que llega a realizarse el procedimiento, lo que se observa durante el procedimiento, el resultado de este y las indicaciones y supervisión luego del procedimiento. Y si el procedimiento se realizó conforme a los protocolos aplicables al mismo, no se comprende, que en el postoperatorio no haya adoptado igual cuidado y diligencia. Y si bien como se alega por el demandado, la ley no los obliga en ningún caso a restablecerle la salud, sino que la de adoptar las medidas tendientes a que se logre, esas medidas fueron las que no adaptaron y aquellas acciones que sí realizaron aparecen tardías; y si bien el desenlace podría haber sido el mismo, lo cierto es que la falta y la sanción, está precisamente en estas omisiones y acciones tardías y su relación causal”.