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24 de junio de 2022

Plebiscito constitucional: ¿Qué pasa si gana el Apruebo?

Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional mediante el cual se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución emanada desde la Convención Constitucional. En esta histórica elección, solo podrán … Leer más

Redacción Radio Sol

Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional mediante el cual se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución emanada desde la Convención Constitucional.

En esta histórica elección, solo podrán ocurrir dos escenarios: que el país adopte la nueva Constitución o que mantenga la actual Carta Magna.

¿Qué dice la actual Constitución?

Existe todo un procedimiento reglado en el Artículo 15 de la actual Constitución que dictamina cómo se procederá después de la votación de septiembre.

En caso de que se imponga la opción Apruebo, el texto indica que «el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Plena para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República».

La nueva Constitución tendrá que ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia ese mismo día. Al mismo tiempo, quedará derogada la anterior Constitución.

Del mismo modo, se detalla que «la Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado» y que además «los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución».

¿Se podrá reformar la nueva Constitución?

En caso que gane el Apruebo y se implemente la nueva Constitución, esta igualmente podrá ser reformada por el actual Congreso.

De acuerdo a las normas transitorias despachadas por el pleno de la Convención, se necesitará un quórum de 4/7 tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado para realizar modificaciones a la nueva Carta Magna.

Del mismo modo, se estipuló que «hasta el 11 de  marzo de 2026, los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de la reforma constitucional».

No obstante aquello, si el  proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum.